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El Supremo aclara que la clasificación urbanística no basta para declarar un suelo como urbano a efectos catastrales
Una sentencia reitera que debe primar la realidad física y jurídica del terreno frente a la mera calificación urbanística El Tribunal Supremo, mediante sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el 30 de junio de 2025 (rec. 4637/2023), ha sentado doctrina sobre la calificación catastral del suelo en casos donde exista una desconexión entre la clasificación urbanística y la realidad material del terreno. Esta resolución refuerza la exigencia de un análisis individualizado cuando la calificación formal como suelo urbano no se corresponde con su situación real y jurídica. La clave: realidad versus planeamiento El recurso analizaba si la clasificación catastral de determinadas parcelas debía atenerse a su condición urbanística formal (según el planeamiento vigente) o, por el contrario, a su situación material, cuando existen indicios de que esta no guarda correspondencia con dicha calificación urbanística. El Supremo concluye que la calificación catastral no puede depender únicamente del planeamiento urbanístico aplicable si concurren indicios razonables que evidencien una desconexión con la realidad del terreno, especialmente cuando esa diferencia es reconocida por la propia administración local. Parcela rústica, pese a su designación como urbana En el caso concreto, las parcelas en litigio se ubican en el Área de Planeamiento Diferenciado APD-4 Majada Boya, dentro del término municipal de Pájara (Fuerteventura). Aunque el planeamiento urbanístico vigente las clasificaba como suelo urbano, el Ayuntamiento de Pájara, mediante informe técnico de 30 de abril de 2020, declaró que no se había iniciado ninguna actuación urbanizadora, ni constaba la aprobación o ejecución de instrumentos de desarrollo ni de gestión. Dicho informe no fue contradicho por la Abogacía del Estado y fue considerado determinante por el Tribunal Supremo para declarar que las parcelas no reúnen los requisitos para ser consideradas suelo urbano a efectos catastrales. Un cambio de criterio con implicaciones fiscales Como resultado de esta apreciación, el Supremo ordena que la valoración catastral de las parcelas debe retrotraerse al año 1997, cuando fueron erróneamente clasificadas como urbanas a raíz de la ponencia de valores de 1998, pese a no haber alcanzado nunca condición de suelo urbanizado conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (RDLeg 1/2004). Jurisprudencia reiterada y principio de buena administración La Sala recuerda que su doctrina es constante en este ámbito: la calificación catastral debe basarse en la realidad física y jurídica, y no en automatismos derivados del planeamiento urbanístico. El fallo enfatiza el principio de buena administración consagrado en los artículos 9.3 y 103 de la Constitución Española y recogido expresamente en el artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015, que obliga a la Administración a evitar situaciones de injusticia fiscal. Doctrina jurisprudencial fijada La sentencia establece expresamente la siguiente doctrina jurisprudencial: “Un bien inmueble no debe, en todo caso, calificarse catastralmente como urbano por estar clasificado como suelo urbano en el planeamiento urbanístico aplicable cuando, a pesar de dicha circunstancia, existen indicios razonables sobre la patente desconexión entre la realidad y la clasificación dada por el planeamiento urbanístico, atendida la existencia de documentos y apreciaciones de la propia entidad local, competente para la gestión urbanística”. 🟣 En DONNA acompañamos a particulares y empresas en la defensa de sus derechos frente a valoraciones catastrales erróneas. Esta sentencia refuerza la necesidad de revisar con rigor la calificación del suelo antes de asumir obligaciones fiscales indebidas. 📩 Solicita una consulta gratuita y revisamos tu caso con base en la nueva doctrina del Supremo.

